Tribunal de Iquique absuelve por falta de prueba a acusados por transporte de artefacto incendiario y robo en lugar no habitado

Iquique HoyFebrero 25, 2021
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a Cathalina Ignacia Martínez Gajardo y Nicolás Andrés Cáceres Contreras, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de transporte de artefacto incendiario y robo en lugar o sitio no habitado. Ilícitos supuestamente perpetrados en noviembre de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 317-2020), el tribunal –integrado por los jueces Juana Ríos Meza (presidenta), Arturo Fernández Vargas y Juan Ibacache Cifuentes (redactor)– decretó la absolución de Martínez Gajardo y Cáceres Contreras tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar los delitos imputados.

“La diversa evidencia generada, testimonial, pericial, video y fotografías, junto a un documento incorporado, como se señaló en el veredicto, no tuvo la eficacia necesaria para demostrar los hechos atribuidos a los acusados, en aquello que es relevante al tipo penal, correspondiente al transporte de un artefacto incendiario, y a una conducta destinada a apropiarse con ánimo de lucro de una especie mueble ajena”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Las probanzas mencionadas si bastaron para acreditar los elementos contextuales del hecho, en cuanto a la protesta que se efectuaba el 21 de noviembre de 2019, cerca de las 14:20 horas en el sector de calle Héroes de la Concepción, entre el supermercado Líder y el Mall Plaza, situados en esa arteria y que efectivamente los acusados se desplazaban por esta calle a la altura de las Achiras, portando el joven una mochila azul, de la cual en un momento se sacó una botella con una tela en su gollete que impresionó como bomba molotov, lo que fue apreciado por medio de las cámaras de seguridad municipal”.

“Sobre el tipo penal –prosigue–, en vinculación a lo apuntado en el motivo anterior, si la conducta que atribuyó el acusador es la del inciso primero, que coincide con la extensión de pena solicitada, y que se correspondería eventualmente con el armado, fabricación, transporte y tráfico en general de los objetos que señala el artículo 2 en sus letras b, c, d y e, tal como lo alegó la defensa de Nicolás Cáceres, el acusador no indicó inciso alguno en relación a la imputación o algún elemento del artículo 2 que permita precisar la descripción que se ajuste al hecho atribuido, lo que se ha de entender bajo la premisa ya desarrollada, relativa a la insuficiencia de prueba para determinar que se está ante un objeto sometido al control de la ley 17.798. Y aun cuando se entienda que el transporte vinculado a los acusados calza en la alguna de las hipótesis de la norma en su inciso primero, como por ejemplo, el transporte de sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos (letra e del artículo 2), más allá de lo dicho sobre la eficacia de la evidencia, yace además, el inconveniente que se debió incluir en la acusación la falta de autorización competente que exige el inciso primero, y consecuentemente probar ese elemento del tipo, lo que no sucedió y que no es posible subsanar por estos jueces”.

Respecto al delito de robo con fuerza en lugar no habitado, “el Ministerio Público acusó por hechos que corresponderían al tipo criminal descrito en el artículo 443 del Código Penal, y luego, en su alegato de cierre, redirigió la calificación a la norma del artículo 442 Nº 1, teniendo como base el escalamiento, consistente en que el agente (Nicolás Cáceres) saltó la reja del local McDonald para sacar una mesa que estaba en el patio del establecimiento”, afirma la resolución.

Para el tribunal: “(…) la evidencia testimonial y el video incorporado demostró que el acusado saltó una reja de altura menor para ingresar a una especie de patio del local McDonald, lugar en que junto a otro sujeto sacaron una mesa para comida que estaba en esa zona, la que fue dejada al lado de la reja, hacia la vía pública, posiblemente para hacer una barricada, debido al entorno de protesta”.

“De acuerdo a este suceso, no hay más elementos que permitan dilucidar la presencia del ánimo de lucro como exigencia subjetiva del tipo contenido en uno y otro artículo, y que de alguna manera este señalado en la acusación. Y tampoco hay referencia o descripción a la forma de fuerza afín a la sustracción, como es el elemento escalamiento que impone el artículo 442 ya citado, y aquellos que señala el artículo 443, de modo que no es posible encuadrar la conducta descrita en alguna de las normas citadas, por insuficiencia de descripción fáctica, sin perjuicio que la prueba tampoco cubrió esos elementos (…) la acción que se puede aislar sobre esta imputación, es un actuar dañoso ejecutado por el acusado en un ambiente de protesta, que dado los argumentos antes explicados, no quedan bajo los límites del tipo penal de robo en lugar o sitio no habitado” ”, razonan los jueces.

“(…) como se aprecia, el panorama probatorio que acaba de reseñarse aparece muy distante del convencimiento necesario para decidir la condena de los acusados, puesto que las pruebas de cargo allegadas al juicio con dicha finalidad resultan insuficientes para superar el estándar de la duda razonable que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que obliga entonces a absolverlos de los cargos dirigidos en su contra”, concluye.