Tribunal de Iquique dicta veredicto condenatorio contra autores del delito reiterado de estafa en Alto Hospicio

Iquique HoyMayo 1, 2021
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó veredicto condenatorio en contra de Neysmy Liz Toledo Riveros y Gilberto Gonzalo Arredondo Zamora, en calidad de autores del delito reiterado de estafa. Ilícito perpetrado entre 2014 y 2016, en la comuna de Alto Hospicio.

En resolución unánime (causa rol 29-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pozo Araya (presidente), Franco Repetto Contreras y Loreto Jara Peña (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los condenados en los hechos.

“La autoría inmediata y directa atribuida a los acusados Toledo y Arredondo en estos hechos se probó, más allá de toda duda razonable, con las declaraciones y reconocimientos efectuados por los testigos de cargo, quienes los sindicaron de manera categórica como los sujetos quienes aparentaron la existencia de proyectos habitacionales, se arrogaron la propiedad de inmuebles, de influencias o aparentaron la posibilidad de negocios que los hicieron incurrir en un error que los llevó a disponer de parte de su patrimonio, causándoles un perjuicio significativo”, establece el acta de deliberación.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Natalia Rocío Gutiérrez Carrillo de los cargos formulados en su contra en acusación fiscal, que la sindicaba como coautora del delito.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que en junio y agosto de 2014, Toledo Riveros y Arredondo Zamora impulsaron la creación del comité de vivienda “Alto Miramar” y una agrupación de pequeños empresarios, simulando ser dueños de terrenos en la comuna de Alto Hospicio, los que serían destinados a la construcción de viviendas sociales y fabricación e instalación de paneles solares, respectivamente.

Las supuestas obras de construcción serían ejecutadas por la constructora de la cual Arredondo Zamora decía ser representante. En dicho contexto, los acusados cobraban diversos montos en dinero a los miembros o socios, a quienes presentaban planos y documentos de los proyectos. También arrendaron oficinas, publicitaron el supuesto proyecto en una página que abrieron en Facebook y se realizaron reuniones en sedes sociales, para explicar las características y distribución de las unidades habitacionales; acciones que ejecutaron con pleno conocimiento que no cumplían con los requisitos básicos para llevarlo a término, al no contar con una entidad patrocinante o EGIS, por lo que los cobros que hicieron a las víctimas del ardid, tenían como único objetivo la apropiación y aprovechamiento por parte de Toledo Riveros y Arredondo Zamora.

Además, en el caso de la agrupación de pequeños empresarios, Toledo Riveros y Arredondo Zamora realizaron la captación de interesados, ejecutando una serie de conductas tendientes a generar la falsa creencia de que Toledo Riveros era la propietaria del terreno que vendía para la construcción de galpones o viviendas, cobrando a cada embaucado la suma de $6.500.000; y desplegaron acciones de simulación; tales como, cercar el terreno con malla raschell, realizar movimientos de tierra, contratar a un guardia, construir un galpón similar al que prometía instalar en los lotes e, incluso, para dar seriedad del negocio, realizaron una ceremonia en terreno, entregando un diploma con el número de socio y el terreno asignado, entre otros, en circunstancias que el terreno entregado en arriendo por Bienes Nacionales, no podía cederse a ningún título ni subarrendarse.

Asimismo, a principios de 2016, Toledo Riveros ofreció al comité de vivienda “Un hogar digno”, integrado por cerca de 200 familias, un proyecto de viviendas que tenía con la entidad patrocinante San Nicolás y la constructora Santo Domingo, cuyo socio mayoritario era Arredondo Zamora, en un terreno en el sector de La Negra de Alto Hospicio, cobrando por familia la suma de $120.000, con la promesa de lograr la casa propia, en circunstancias que no eran dueños de terreno alguno y tampoco contaban con la asesoría de una entidad patrocinante.

También se dio por acreditado, que a partir de 2013, Toledo Riveros y Arredondo Zamora se aprovecharon de la relación de confianza y amistad que tenían con el matrimonio conformado por Ingrid Muñoz Soto y Nelson Quezada Rubina, para que participaran como socios capitalistas en los proyectos habitacionales que se suponía realizaban a través de la empresa constructora Inversiones Santo Domingo. De este modo, Muñoz Soto se involucró,  ayudó a formar el comité “Alto Miramar” y, a petición de los condenados, arrendó oficinas en las que supuestamente operaría la empresa Santo Domingo, pero que en realidad se destinó a casa habitación de Frank Toledo, hermano de Neysmy, generándole diversos problemas legales. Además, financió la compra de materiales para las obras de reparación de la Gobernación Provincial, adjudicadas a la constructora Santo Domingo, con el compromiso de repartir las ganancias del negocio al término de los trabajos. Sin embargo, al término de la obra no recibió dinero alguno, percibiendo los acusados la totalidad de las utilidades; en tanto, la víctima solo contrajo deudas, varias de ellas cobradas judicialmente.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Jara Peña– quedó programada para las 12.50 horas del próximo jueves 13 de mayo.