Dictan veredicto condenatorio por femicidio y homicidio en caleta Caramucho

Iquique HoyMayo 12, 2023
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó hoy –jueves 11 de mayo– veredicto condenatorio en contra de  J.S.C.R. y N.J.C.R., en calidad de autores de los delitos consumados de femicidio y homicidio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en mayo del año pasado, en caleta Caramucho.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Vega Azócar, Camila Suazo Cobos y Nancy Alvarado González– tras la deliberación de rigor, dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 29 de mayo de 2022, la víctima, Yuridia Pizarro Torres, se encontraba en su domicilio ubicado en la caleta Caramucho, comuna de Iquique, junto a su conviviente J.S.C.R. y N.J.C.R., quien los acompañaba, iniciándose una discusión por lo que los dos últimos comenzaron alternadamente a agredirla con golpes de puño para luego ejercer compresión en su cuello, ocasionándole la muerte en el lugar por una asfixia. A continuación, decidieron ocultar el cuerpo y para ello lo depositaron en un vehículo y se dirigieron al norte por la Ruta A-1 llegando hasta el kilómetro 368, donde cavaron una fosa de superficial profundidad y ocultaron su cuerpo cubriéndolo con un mueble desechado en el lugar.

Al condenar al acusado J.S.C.R. como autor de femicidio, el tribunal tuvo presente “(…) que a partir de la contundencia de la prueba aportada, se desprende claramente, y sin lugar a dudas, que la víctima siempre se autopercibió como mujer, lo que resultó evidente para sus cercanos e incluso motivó dificultades desde sus años de estudiante pre escolar, sin perjuicio de lo cual finalmente logró adoptar el nombre de ‘Yuridia’, con el que era conocida socialmente, constituyendo una identidad que, además, guardaba relación con su expresión de género”.

En la especie, “(…) queda claro que el artículo 390 bis inciso segundo (de la Ley 21.212), al referirse a una mujer, lo hace en términos amplios y comprensivos de una realidad que en el caso de Yuridia, se evidenció desde su infancia, independientemente del sexo que equivocadamente le fue asignado al nacer, todo lo cual permite tipificar el delito pretendido por la acusadora”, agrega el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “(…) de la prueba aportada, también se pudo establecer que entre Yuridia y uno de sus atacantes, J.S.C.R. existía una relación de pareja, evidenciada y conocida por la familia de la mujer y sus cercanos, siendo presentado socialmente como tal ante ellos (…)”.

Para el tribunal: “Las anteriores razones constituyen el fundamento por el cual se estimó que se acreditaron los presupuestos facticos que configuran el delito de Femicidio (…), correspondiéndole a J.S.C.R. responsabilidad en calidad de autor”.

Respecto de N.J.C.R., la prueba aportada acreditó su participación directa e inmediata en los hechos, pero recalificando el delito como homicidio, descartando que le correspondiera la calidad de encubridor, como pretendía la defensa.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de L.A.B.T., al no acreditar el Ministerio Público la imputación que lo sindicaba como encubridor del delito de femicidio.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Alvarado González– quedó agendada para las 16 horas del próximo martes 16 de mayo, vía Zoom.