Corte confirma condena contra inmobiliaria tras caída de clienta en edificio de Iquique

RVC Inmobiliaria SpA deberá pagar más de $5,7 millones a una clienta que sufrió lesiones graves tras resbalar durante una visita a departamentos en venta. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó que el accidente se produjo por la falta de medidas de seguridad en uno de los pasillos del Edificio Lynch.
Inmobiliaria deberá indemnizar a la afectada
La Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado por la empresa y mantuvo la condena dictada previamente por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique.
De esta manera, la inmobiliaria tendrá que pagar un total de $5.735.438 por concepto de daño emergente y daño moral.
La resolución dejó firme la responsabilidad civil de la compañía por las consecuencias que el accidente provocó en la víctima.
Piso estaba mojado y sin medidas de advertencia
Según estableció la sentencia de primera instancia, la mujer se encontraba recorriendo departamentos ofrecidos para la venta cuando cayó en un pasillo cuyo suelo estaba mojado.
El tribunal concluyó que el sector no contaba con señalización, advertencias ni otras medidas suficientes para prevenir el riesgo de una caída.
Accidente fue atribuido a una negligencia de la empresa
La justicia determinó que las condiciones del lugar eran responsabilidad de la inmobiliaria y que la ausencia de resguardos adecuados fue el factor que desencadenó el accidente.
A raíz de la caída, la clienta sufrió lesiones de gravedad, lo que dio origen a la denuncia y al posterior proceso judicial.
Corte rebajó la multa de 300 a 20 UTM
Aunque confirmó la condena, la Corte de Iquique modificó uno de los puntos del fallo original.
La multa fiscal impuesta a RVC Inmobiliaria SpA fue reducida desde 300 a 20 unidades tributarias mensuales.
Sin embargo, esta rebaja no alteró el monto de la indemnización que deberá recibir la mujer afectada.
Tribunal acreditó infracción a la Ley del Consumidor
El fallo estableció que la empresa vulneró los artículos 12 y 23 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Estas normas obligan a los proveedores a respetar las condiciones ofrecidas y a resguardar la seguridad de las personas que ingresan a espacios vinculados con la prestación de un servicio.
En este caso, la justicia consideró que la inmobiliaria actuó de manera negligente al permitir el tránsito de visitantes por una superficie mojada sin adoptar precauciones suficientes.
Empresas deben prevenir riesgos en espacios abiertos al público
La decisión reafirma que las salas de venta, edificios y proyectos inmobiliarios deben mantener condiciones seguras para clientes y visitantes.
Aunque la Corte redujo la sanción económica aplicada como multa, mantuvo tanto la responsabilidad de la empresa como la obligación de indemnizar a la víctima por los perjuicios sufridos.
