Municipalidad de Iquique deberá pagar $100 millones por muerte de adulto mayor tras caída en vereda

Alejandra CastellanoJulio 28, 2026
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La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó a la municipalidad de la comuna indemnizar con un total de $100 millones a la hija y la nieta de un hombre de 66 años que falleció luego de caer sobre un fierro instalado en una vereda que estaba siendo remodelada.

El tribunal determinó que el lugar no contaba con delimitaciones ni señalización adecuada, por lo que estableció la responsabilidad civil del municipio en el accidente ocurrido en el centro de la ciudad.

Tribunal aumentó la indemnización por daño moral

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones confirmó el fallo emitido previamente por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, pero resolvió elevar los montos destinados a reparar el daño moral sufrido por las demandantes.

La hija de la víctima recibirá $60 millones, mientras que su nieta será indemnizada con otros $40 millones.

Además, el tribunal mantuvo el pago de $14.643.420 por concepto de lucro cesante.

Fallo consideró el impacto irreversible en la familia

La resolución sostuvo que el fallecimiento modificó profundamente la vida de ambas mujeres, tanto en el ámbito emocional como en su funcionamiento cotidiano.

La Corte indicó que “En consecuencia es posible concluir que las demandantes sufrieron una afectación importante e irreversible en su condición de vida que alteró no solo su salud mental y la esfera de sus afectos, sino también su dinámica cotidiana, considerando la cercanía y relevancia de la figura del fallecido en la vida de las demandantes, la forma en que se produjo el deceso, situaciones todas que se deben ponderar al cuantificar la indemnización por el daño sufrido, estimándose insuficiente el monto fijado en la sentencia”.

Accidente ocurrió en el centro de Iquique

El hecho se registró en abril de 2025, en la intersección de las calles Vivar y Tarapacá, en las cercanías de una tienda Ripley.

El adulto mayor cayó en una acera donde se desarrollaban trabajos de remodelación y terminó impactando sobre un fierro. Las lesiones sufridas producto de la caída posteriormente provocaron su muerte.

De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el proceso, la zona intervenida no tenía barreras de protección ni advertencias visibles para los peatones.

Corte estableció responsabilidad de la municipalidad

La Municipalidad de Iquique intentó cuestionar su responsabilidad, argumentando disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que el municipio tiene el deber de supervisar y fiscalizar las condiciones de las veredas y demás espacios públicos utilizados por la comunidad.

“Conociendo de las alegaciones del demandado, queda meridianamente clara la concurrencia de responsabilidad de la Municipalidad de Iquique en los hechos materia de la demanda, ya que el artículo 96 de la Ley de Tránsito, invocado por el recurrente Municipalidad de Iquique, no exime la responsabilidad de la autoridad edilicia de supervisar y fiscalizar el estado de los bienes municipales y nacionales de uso público, entre los que desde luego se encuentran las aceras dispuestas para el desplazamiento peatonal, conclusión a la que se arriba al verificar distintas normas del DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Interior que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”, plantea el fallo.

Falta de señalización genera responsabilidad civil

La Corte también recordó que la legislación establece expresamente la responsabilidad de los municipios por accidentes ocasionados por el deterioro de las vías públicas o por una señalización inexistente o deficiente.

“Mas aún, es el propio artículo 169 inciso 6 del DFL N°1 de 2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, que dispone expresamente que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, estableciéndose en este caso un régimen de responsabilidad objetiva en esta materia. Debe además tenerse presente que, en el juicio respectivo, no se alegó la falta de legitimación pasiva que parece argumentar en esta instancia el recurrente. Por las razones expuestas, el recurso no podrá prosperar”.

Informe psicológico acreditó estrecho vínculo familiar

Para calcular la indemnización, los jueces analizaron un informe psicológico que describió la relación entre la víctima y su hija.

El documento estableció que el hombre asumió su crianza desde que ella perdió a su madre cuando tenía nueve años. Ambos continuaron viviendo juntos incluso después de que la mujer formó su propia familia.

Asimismo, la víctima realizaba aportes económicos al hogar y participaba activamente en el cuidado de su nieta.

“En cuanto a la apelación del demandante, ha de tenerse presente el informe psicológico realizado por el perito psicólogo don Christian Eduardo Coello Gho el que refleja que la demandante doña (…), tuvo un fuerte vínculo afectivo con su padre que terminó precisamente con la muerte de este último, puesto que, desde el fallecimiento de su madre, hecho ocurrido cuando ella tenía nueve años de edad, fue su padre quien la crió, viviendo juntos toda la vida, incluso después de haber formado su propia familia porque él nunca se volvió a casar. Su padre colaboraba con aportes en dinero y con el cuidado de su hija”, indicó el fallo.

Así quedaron fijados los montos

La resolución fue adoptada por la sala integrada por el ministro Andrés Provoste Valenzuela, el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso y la abogada integrante Marcela Wachtendorff Valencia.

Finalmente, el tribunal resolvió elevar las indemnizaciones originalmente establecidas.

“Se Confirma la sentencia de tres de marzo de dos mil veintiséis, con declaración que la suma fijada por concepto de daño moral en favor doña (…) se eleva a $60.000.000 (sesenta millones de pesos) y la suma fijada por el mismo concepto en favor de doña (…) se eleva a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”.