Tribunal Ambiental mantiene multa de $31 millones contra restaurante de Iquique por ruidos molestos

Alejandra CastellanoSeptiembre 28, 2026
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El Primer Tribunal Ambiental confirmó la sanción aplicada al restaurante Casa Don Toro-Playa Brava, ubicado en el sector sur de Iquique, luego de rechazar por unanimidad la reclamación presentada por la empresa Don Toro SpA.

Con esta resolución, se mantiene vigente la multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), equivalente a 37 Unidades Tributarias Anuales, monto que bordea los $31 millones.

Empresa buscaba dejar sin efecto la sanción

La reclamación apuntaba a invalidar la resolución sancionatoria dictada por la SMA debido a una serie de cuestionamientos relacionados con la forma en que se realizaron y evaluaron las mediciones de ruido.

Según explicó el tribunal:

“en su acción la reclamante buscaba dejar sin efecto esta resolución, debido a que habría existido una eventual infracción al principio de congruencia al formular cargos como un solo hecho infraccional pero luego sancionarlo sobre la base de las tres mediciones efectuadas, la errada configuración de la infracción sobre los receptores 1-2 y 1-3 debido a que el nivel de ruido de fondo coincidiría con el ruido medido, así como por la falta de validez de la corrección por ruido de fondo de las mediciones en dichos receptores al utilizarse los datos de otra medición”.

La empresa también cuestionó la valoración de las pruebas, argumentando que no existiría una justificación lógica para atribuir al establecimiento niveles sonoros similares a los registrados cuando la fuente emisora no se encontraba funcionando.

Tribunal detectó una deficiencia en parte de las mediciones

Tras revisar los antecedentes del proceso, los ministros identificaron un problema metodológico en la determinación del denominado ruido de fondo.

La observación se relacionó específicamente con los receptores 1-2 y 1-3, debido a que para ambos se utilizaron datos correspondientes únicamente al receptor 1-1.

Error no fue suficiente para invalidar la multa

El tribunal determinó que ese procedimiento no cumplía plenamente con lo establecido en el artículo 19 letra A del Decreto Supremo N°38/2011, ya que las mediciones de ruido de fondo debían realizarse bajo las mismas condiciones en que fueron obtenidos los niveles de la fuente emisora.

Pese a ello, la irregularidad no fue considerada esencial ni se estimó que provocara un perjuicio suficiente como para dejar sin efecto la sanción.

Esto se debe a que la medición correspondiente al receptor 1-1 continuó siendo válida y registró una superación de 20 dB(A) respecto del límite permitido.

Una sola medición fue suficiente para acreditar la infracción

A juicio del tribunal, el resultado obtenido en el receptor 1-1 permitía por sí mismo establecer que existió una infracción a la normativa sobre emisión de ruidos.

Además, excluir del análisis las mediciones efectuadas en los receptores 1-2 y 1-3 no modificaba la gravedad de la infracción ni tenía efectos sobre el monto de la sanción.

Por esta razón, los ministros aplicaron el principio de conservación del acto administrativo y resolvieron mantener vigente la decisión adoptada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Multa de 37 UTA seguirá vigente

Finalmente, el Primer Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por Don Toro SpA.

De esta manera, se mantiene la multa de 37 UTA aplicada al restaurante Casa Don Toro-Playa Brava por incumplimiento de la normativa de emisión de ruidos.

El tribunal decidió no condenar en costas a la empresa, considerando que existían fundamentos plausibles para presentar la acción judicial.

Fallo fue adoptado de manera unánime

La sentencia fue redactada por la ministra Sandra Álvarez Torres.

En la resolución también participaron los ministros Alamiro Alfaro Zepeda, presidente del tribunal, y Marcelo Hernández Rojas.

Foto: Primer Tribunal Ambiental.