Comisión de Libertad Condicional revisará solicitudes de 325 internos en Tarapacá

Un total de 325 personas privadas de libertad serán evaluadas este martes 6 de octubre por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Iquique, correspondiente al proceso del segundo semestre.
Las postulaciones fueron presentadas por los tribunales de conducta de distintos recintos penitenciarios de la jurisdicción y estarán acompañadas por antecedentes e informes técnicos elaborados por Gendarmería.
Alto Hospicio concentra la mayoría de las solicitudes
Del total de postulantes, 250 corresponden a internos del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, siendo este recinto el que concentra la mayor cantidad de casos.
A ellos se suman 63 personas recluidas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique y otras 12 provenientes del Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte.
Comisión sesiona dos veces al año
La instancia funciona como un órgano administrativo autónomo y desarrolla sus procesos de revisión durante abril y octubre de cada año.
Su integración considera a un ministro de la Corte, dos jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y dos magistrados del Juzgado de Garantía de la misma ciudad.
Qué requisitos deben cumplir los postulantes
El procedimiento está regulado por el Decreto Ley N°321, normativa que posteriormente fue modificada por la Ley N°21.124.
Entre los requisitos exigidos se encuentra haber cumplido, como regla general, la mitad de la condena impuesta.
En el caso de personas condenadas por delitos considerados graves, la exigencia aumenta a dos tercios de la pena.
Conducta e informe psicosocial son parte de la evaluación
Además del tiempo cumplido, cada postulante debe acreditar una conducta intachable dentro del establecimiento penitenciario.
También se requiere un informe de postulación psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería.
Documento analiza riesgo de reincidencia
Este informe busca entregar antecedentes sobre los factores que podrían incidir en una eventual reincidencia y evaluar las posibilidades concretas de reinserción social de cada interno.
La comisión deberá considerar estos elementos antes de resolver si corresponde o no conceder el beneficio solicitado.
Resoluciones deben estar debidamente fundamentadas
El reglamento asociado al Decreto Ley N°321 establece que las comisiones deben detallar expresamente si cada postulante cumple o no los requisitos establecidos.
La evaluación debe prestar especial atención a las posibilidades de resocialización consignadas en los informes psicosociales.
De esta forma, las 325 solicitudes serán analizadas individualmente a partir de los antecedentes penitenciarios, técnicos y legales reunidos durante el proceso.
Imagen de contexto: Agencia Uno.
