Gobernador de Iquique: “Migrantes cubanos suman 887 solicitudes de refugio en últimos 3 años»

Iquique HoyOctubre 13, 2020
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Desde 2018 hasta agosto de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), de la Gobernación Provincial de Iquique ha recibido mil solicitudes de refugio, informó el gobernador Álvaro Jofré Cáceres.

De ese total de solicitudes, que son tramitadas y resueltas en Santiago, 720 corresponden a 2018; 109 a 2019; y 172 hasta agosto de este año.

Con relación a las nacionalidades, el gobernador Álvaro Jofré informó que 887 son de cubanos (88,7% de las solicitudes); 61 de colombianos (6,1%); 44 de venezolanos (4,4%) y 8 corresponden a otras nacionalidades (0,8%).

Del total de solicitudes de refugio, 624 corresponden a hombres (62,4%) y 376 a mujeres (37,6%), mientras que un 45,5% tiene entre 30 y 44 años y el 36,6% entre 18 y 29 años.

El gobernador explicó que se entiende por solicitud de refugio aquella manifestación de voluntad de un solicitante de asilo ante autoridad migratoria competente. En caso que la solicitud sea rechazada,la persona tiene un plazo de 30 días para solicitar otra visa, a menos que haya entrado de forma clandestina. En ese último caso se aplican las normas generales de egreso.

REFUGIADOS

De conformidad al D.S. 837 de 2.010, son refugiados aquellos extranjeros a los que se hubiese reconocido dicha condición, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

-Tener fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél, debido a dichos temores.

– Haber huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.

– Carecer de nacionalidad, y que por los motivos expuestos en los numerales anteriores se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él. (Foto referencial)