Corte de Iquique confirma condenas contra célula del Tren de Aragua por graves delitos

La justicia dio un nuevo paso en uno de los casos más relevantes vinculados al crimen organizado en el norte del país. La Corte de Apelaciones de Iquique resolvió mantener las condenas contra ocho integrantes de una célula del Tren de Aragua, descartando los intentos de sus defensas por anular el juicio.
Con esta decisión, queda firme la sentencia dictada previamente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, cerrando así una etapa clave en el proceso judicial.
Fallo unánime respalda sentencia original
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso.
Revisión limitada del recurso de nulidad
En su análisis, la Corte enfatizó que el recurso de nulidad en materia penal “es de aquellos denominados de derecho estricto”, lo que restringe su alcance. En esa línea, precisó que no corresponde revisar nuevamente los hechos ya establecidos durante el juicio.
De esta forma, los magistrados concluyeron que no existieron errores legales ni vicios formales que justificaran invalidar la sentencia original.
Quiénes son los condenados
Los recursos rechazados fueron presentados por las defensas de Daniel Elías Azuaje, Juan José Trejo Varguilla, Juan Carlos Blanco Berroterán, Carlos Leonardo González Vaca, Zeus Andrés Lenyers Velásquez Aquino, Karialex Clara González Marrero, Luisa Carolina Moreno Rodríguez y Harol Enrique Rangel Villa.
Argumentos insuficientes para anular el juicio
Según el tribunal, los planteamientos de las defensas se basaban principalmente en desacuerdos con la forma en que se valoraron las pruebas, sin lograr demostrar irregularidades legales que permitieran invalidar el proceso.
Organización criminal con estructura definida
Uno de los aspectos clave del fallo fue la confirmación de que los condenados operaban como parte de una red organizada y no de manera individual.
La Corte respaldó lo establecido en primera instancia, señalando la existencia de “un reparto de papeles definidos, todos indispensables y funcionales para la consecución de la finalidad última”, lo que evidencia una estructura jerárquica dentro de la agrupación.
Pruebas que acreditaron la coordinación
Entre los antecedentes considerados se incluyeron escuchas telefónicas, análisis de dispositivos móviles y documentación que evidenció la constante comunicación entre los involucrados, así como dinámicas de subordinación y control interno.
Roles específicos dentro de la banda
El fallo también profundizó en las funciones que cumplía cada integrante dentro de la organización.
En el caso de Karialex González Marrero, se determinó que “no operaba como una simple infractora aislada, sino que cumplía un rol específico y estructurado de coordinación logística, control y recaudación”.
Por su parte, respecto a Luisa Carolina Moreno Rodríguez, se estableció que su participación en el área vinculada al comercio sexual incluía tareas de “cobro, contabilidad, recaudación y coacción”, siguiendo instrucciones de otros miembros.
Condena queda firme y ejecutoriada
Con la resolución de la Corte de Apelaciones, la sentencia queda completamente ejecutoriada. El tribunal concluyó que la evaluación de las pruebas se realizó “sin contravenir las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia”, además de confirmar “una correcta subsunción de los hechos al derecho”.
Un caso emblemático en Chile
Este proceso marca un precedente en el país, al tratarse de uno de los primeros casos en los que se logra una condena definitiva contra integrantes del Tren de Aragua, organización criminal de origen venezolano que ha expandido sus operaciones por América Latina.
Foto: Archivo / Soychile.
