Incendios forestales en Chile: el rol humano detrás del fuego y las duras sanciones que establece la ley

Alejandra CastellanoEnero 19, 2026
Incendios forestales en Chile

Los incendios forestales que cada verano afectan al país no responden, en la mayoría de los casos, a causas naturales. Las estadísticas oficiales revelan que el origen de estas emergencias está estrechamente ligado a la acción humana, ya sea por descuidos, negligencias o conductas derechamente ilícitas, lo que ha llevado a endurecer el marco legal que sanciona este tipo de hechos.

El origen de los incendios: una responsabilidad mayoritariamente humana

Las cifras entregadas por la Conaf son categóricas: el 99% de los incendios forestales registrados en Chile tiene origen humano. De ese total, cerca de tres cuartas partes se explican por conductas negligentes, como quemas no autorizadas o el uso irresponsable del fuego y fuentes de calor.

Este escenario ha impulsado al Estado a reforzar las sanciones penales y económicas para quienes resulten responsables de provocar incendios, considerando el alto impacto ambiental, social y económico que generan.

¿Qué castiga la ley cuando se usa fuego de forma ilegal?

La normativa vigente está regulada principalmente por la Ley 20.653, que en 2013 aumentó las penas asociadas a incendios forestales. Esta legislación establece distintos escenarios, dependiendo de la gravedad del hecho.

Uso indebido del fuego sin incendio

El artículo 22 señala que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
En valores actuales, la multa máxima de este tramo equivale a $3.487.550.

Cuando el fuego provoca daños al patrimonio forestal

Si el uso del fuego genera un incendio con consecuencias materiales, las sanciones se elevan considerablemente. La ley establece que “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.

Este tipo de conductas es una de las más perseguidas, debido al daño irreversible que puede generar en ecosistemas completos.

Negligencia: el delito más frecuente en incendios forestales

La legislación también pone el foco en los incendios causados por descuido. El artículo 22 ter apunta directamente a este tipo de situaciones, señalando que “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.

Este punto resulta clave, ya que gran parte de los siniestros se origina por acciones aparentemente menores que terminan descontrolándose.

Incendios en áreas protegidas: las penas más altas

El escenario más grave contemplado por la ley corresponde a los incendios que afectan Áreas Silvestres Protegidas. En estos casos, se establece que “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)”.

La multa máxima permitida por la ley alcanza las 200 UTM, equivalentes a $13.950.200.

¿Cuántos años de cárcel arriesgan los responsables?

La Ley 20.653 clasifica las penas de presidio menor en tres rangos:

  • Presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días

  • Presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años

  • Presidio menor en su grado máximo: 3 años y un día a 5 años

Estas sanciones buscan generar un efecto disuasivo frente al uso irresponsable del fuego.

Hacia una nueva ley de incendios forestales

Pese al endurecimiento de las penas, el Gobierno reconoce que el marco legal requiere una actualización. Actualmente se tramita una nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

Sobre este proceso, el director ejecutivo de Conaf, Rodrigo Illesca, señaló en una columna publicada en El Mostrador que “La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“.

Mientras avanza esta discusión, las autoridades insisten en que la prevención, la educación y el cumplimiento de la normativa siguen siendo las herramientas más efectivas para evitar nuevas tragedias ambientales en Chile.