Hospital de Iquique y Servicio de Salud deberán pagar $100 millones por diagnóstico errado de cáncer

Alejandra CastellanoJunio 11, 2026
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El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió una demanda indemnizatoria presentada por una paciente que fue tratada durante más de cuatro años por un diagnóstico errado de cáncer, estableciendo responsabilidad por falta de servicio del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames y del Servicio de Salud de Tarapacá.

Fallo ordena indemnizar a paciente y a su hija

La resolución judicial dispuso el pago total de $100 millones por los perjuicios ocasionados durante el prolongado proceso médico.

De ese monto, $60 millones deberán ser entregados a la paciente afectada directamente por el diagnóstico y tratamiento equivocado, mientras que otros $40 millones corresponderán a su hija, quien asumió labores de cuidadora durante ese periodo.

Tribunal apuntó a negligencia y falta de exámenes

De acuerdo con el fallo, existió un actuar negligente, irregular y tardío por parte de los centros de salud involucrados, principalmente por no realizar oportunamente los exámenes y la biopsia necesarios para confirmar o descartar la enfermedad.

Según la resolución, desde 2019 el médico tratante consignó que la paciente padecía un cáncer urotelial de uréter derecho, el que era “imposible de resolver dada patología cardiaca existente”.

Primera alerta surgió en 2020

El tribunal estableció que en 2020 apareció la primera señal de un posible error diagnóstico, ya que no existía certeza clínica debido a la ausencia de una biopsia.

Aquello fue considerado una infracción a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 20.584, vinculada a los derechos y deberes de los pacientes.

Casi cinco años sin confirmar el diagnóstico

En la sentencia se remarca que, aunque inicialmente se hubiese sospechado de un tumor, correspondía realizar una serie de estudios antes de sostener un diagnóstico de cáncer.

“Los antecedentes previamente indicados dan cuenta que aun cuando el diagnóstico inicial se hubiera podido considerar un tumor, debían de realizarse una serie de exámenes clínicos, de imagen, radiológicos entre otros, hasta llegar finalmente a la realización de una biopsia para descartar o confirmar la existencia de cáncer en la Sra. (…), exámenes que no se efectuaron en casi cinco años”, consignan en el fallo.

Entre las falencias detectadas también se menciona la ausencia del examen Urotax, lo que para el tribunal “da cuenta que no se siguieron los protocolos o las exigencias mínimas establecidas por el Ministerio de Salud”.

Paciente permaneció años bajo tratamiento inadecuado

La resolución sostuvo que la negligencia no se limitó al diagnóstico inicial, sino que se extendió por años debido a un manejo médico que no correspondía.

El fallo indicó que la negligencia “fue más allá de un simple diagnóstico, sino que como se ha mencionado previamente, estuvo bajo un tratamiento inadecuado por más de cuatro años y no dando a la paciente ni a su familia, durante el tiempo indicado, información adecuada y suficiente respecto de la enfermedad, pese haberse requerido esta en diversas oportunidades”.

Tribunal acreditó daño psicológico

El documento judicial también describió el impacto emocional que provocó la situación en la paciente, quien permaneció durante años enfrentando un diagnóstico grave que finalmente no había sido confirmado correctamente.

“En este caso ha existido una situación que temporalmente ha durado más de cuatro años, periodo de tiempo en el cual doña (…) prácticamente permaneció en cama a la espera de su fallecimiento producto del cáncer diagnosticado, lo que para el caso resulta independiente de su edad. (…) desde una perspectiva forense, los antecedentes disponibles permiten sostener que la señora (…) presenta indicadores compatibles con daño psicológico, expresado principalmente a nivel emocional y conductual”, añadieron en el fallo.

Indemnización por falta de servicio

El tribunal concluyó que el daño sufrido por la paciente se produjo dentro de “un marco de estrés crónico y vulnerabilidad asociada a la edad. Por las circunstancias precedentemente indicadas se fijará la indemnización reparatoria a su favor como víctima directa de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado en la suma de $60.000.000”.

Respecto de su hija, quien ejerció como cuidadora durante el proceso, la resolución también reconoció el impacto indirecto generado por la actuación del recinto asistencial.

“sufriendo por más de cuatro años una situación de negligencia se fijará la indemnización reparatoria a su favor como víctima indirecta de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado en la suma de $40.000.000”, concluye la resolución.